Las mujeres víctimas de la violencia conyugal tienen derechos que, por desdicha, a menudo se desconocen. La mayoría de las veces, los centros de acogida pueden responder a las preguntas acerca de estos derechos. En caso contrario, remiten a las personas a un recurso adecuado.

Conocer sus derechos es una herramienta esencial para recuperar el control de su vida

Saber, por ejemplo, que la víctima tiene derecho a ser informada de la liberación de su agresor, a rescindir su contrato de alquiler por violencia conyugal o sexual, o a ser acompañada en el proceso judicial, son recursos para luchar contra el sentimiento de impotencia.

Algunos ejemplos de derechos

1- La oportunidad de reunirse con el (la) fiscal penal

El Plan de acción del gobierno contra la violencia conyugal 2004-2008 prevé que los(las) fiscales se reúnan con las víctimas de violencia doméstica antes del juicio. Aunque el(la) fiscal penal (antes conocido como fiscal de la corona) no es el(la) abogado(a) de la víctima, es importante que esta última le hable, para conocer cómo se desarrollará el juicio, cuál será su papel, etc. Por lo tanto, es conveniente no dudar en pedir una cita con el(la) fiscal de antemano.

Las víctimas de violencia conyugal pueden ser acompañadas en el proceso judicial por un(a) asistente del centro de acogida o por un(a) asistente del CAVAC (Centre d'aide aux victimes d'actes criminels). El día de la comparecencia o del juicio, las víctimas pueden esperar a que comience la audiencia en la sala reservada para ellas.

2- El derecho a estar acompañado

Las audiencias sobre derecho de la familia o protección de menores se celebran a puerta cerrada, para preservar el anonimato de los menores. Sin embargo, una víctima de violencia doméstica que desee estar acompañada por un(a) asistente social del centro de acogida debe pedir a su abogado(a) que solicite la autorización del(de la) juez (jueza) para que se admita al acompañante. Asimismo, la Ley de protección de la juventud estipula que: “el menor y sus padres tienen derecho a estar acompañados y asistidos por una persona de su elección cuando soliciten información o cuando se reúnan con el director (de protección de la juventud) o con cualquier otra persona que éste autorice” (artículo 6.2).

3- Derecho a ser informada de la liberación de su agresor

En los últimos años, el Departamento de Justicia ha encomendado al CAVAC la responsabilidad de notificar a las víctimas cuando su agresor(a) es liberado(a), tras su comparecencia ante el tribunal. Para ser notificadas, las víctimas se aseguran de que la policía tenga su información de contacto si salen de su casa.

4- Derecho a ser informada cuando su agresor sea puesto en libertad temporal o condicional de forma inminente

La Ley sobre el sistema penitenciario en Quebec establece que los servicios penitenciarios o la la Commission québécoise des libérations conditionnelles(CQLC) deben tomar todas las medidas posibles para informar a las víctimas de violencia conyugal de la fecha prevista para el permiso de salida, la libertad condicional o la liberación total de su agresor(a). También deben comunicarse las condiciones de la liberación y el destino de la persona infractora. (Artículo 175)

La víctima puede presentar sus alegaciones por escrito a la dirección del centro penitenciario o al(a la) presidente(a) de la CQLC sobre la conceder o no un permiso de salida o de libertad condicional a la persona infractora. Podrán expresar sus temores, dar a conocer el acoso o las amenazas que puedan haber continuado, a pesar del encarcelamiento, etc.

5- Indemnización a las víctimas de delitos penales (IVAC)

Las víctimas de violencia doméstica, cuando son víctimas de un acto delictivo (a excepción de las amenazas y el acoso, que siguen sin estar cubiertos por el IVAC), pueden ser indemnizadas por la pérdida de ingresos, debido a una incapacidad temporal o permanente. También pueden recibir una ayuda para cubrir los gastos de la asistencia médica (incluido el apoyo terapéutico psicológico) que sea necesaria, como consecuencia de la agresión. Se pueden proporcionar medidas de rehabilitación. Sin embargo, el tiempo de espera es largo y hay que tener paciencia.

Para obtener más información: http://www.ivac.qc.ca/ 

6- Rescisión del contrato de alquiler por violencia doméstica o agresión sexual

Algunas víctimas de violencia conyugal tienen que mudarse, para escapar de un(a) cónyuge que amenaza su seguridad. Desde 2006, el artículo 1974.1 del Código Civil de Quebec les permite rescindir el contrato de arrendamiento con un preaviso de tres meses. Desde que se adoptó esta medida, algunos(as) propietarios(as) comprensivos(as) han ofrecido a las mujeres maltratadas la posibilidad de rescindir su contrato de alquiler con mayor rapidez.

Para más información: www.justice.gouv.qc.ca/Français/publications/generale/bail.htm  

7- Dirección confidencial en el tribunal

Cuando las personas testifican ante un tribunal, deben identificarse y dar su dirección. Las mujeres víctimas de la violencia doméstica, que han huido de su pareja y que temen por su seguridad, pueden informar al(a la) fiscal que no desean revelar su dirección. Esta solicitud suele ser aceptada sin problemas.

8- El derecho a la vida privada

Como ocurre con cualquier otro ciudadano(a), los datos personales de las víctimas de violencia conyugal, que están en poder de una institución o de un organismo comunitario, no pueden ser revelados a otra organización sin el permiso de la persona concernida. Cuando se solicita dicha autorización, es mejor especificar el tipo de información y el periodo de tiempo por el cual es válida dicha autorización. En caso de duda, lo mejor es solicitar un plazo y consultar a un organismo de defensa de los derechos.

La única excepción es cuando hay motivos razonables para creer que la seguridad de la víctima está en riesgo (peligro inminente de muerte o de lesiones físicas o psicológicas graves). El(la) profesional puede prescindir parcialmente de la confidencialidad para informar a una persona que pueda ayudar a la víctima a garantizar su seguridad.

9- Supervisión de visitas

Las mujeres víctimas de violencia doméstica que temen que su pareja se sirva de su derecho de visita a los hijos para amenazar su seguridad o la de sus hijos pueden solicitar que la visita o el intercambio de custodia se realice en un centro de supervisión de visitas. No obstante, hay que señalar que la cantidad de estos centros es todavía limitada y, por tanto, inaccesible en algunas zonas. Los(las) abogados conocen los servicios existentes.

10- Asistencia jurídica

Cuando se presenta una denuncia, no es necesario que las víctimas estén representadas por un(a) abogado(a). Sin embargo, para resolver una separación, un divorcio o la custodia de los hijos, es preferible consultar a un(a) abogado(a) especializado(a) en el tema de la violencia doméstica.

Aunque los límites de admisibilidad, bastante bajos, excluyen a una gran parte de la población, algunas mujeres víctimas de la violencia conyugal pueden obtener los servicios de un(a) abogado(a) que ejerce en el sector privado y que acepta los mandatos de asistencia jurídica, o de un(a) jurista permanente de asistencia jurídica.

11 - Licencia sin sueldo y con sueldo por violencia conyugal

Las personas víctimas de violencia doméstica tienen derechos en cuanto a ausentarse del trabajo. El CNESST estipula que tienen derecho a 26 semanas de ausencia sin sueldo y a 2 días de ausencia pagados, estos últimos bajo ciertas condiciones.

https://www.cnesst.gouv.qc.ca/fr/conditions-travail/conges/situations-particulieres/victimes-violence-conjugale-caractere-sexuel

Para obtener más información: 

www.avocat.qc.ca/public/iiaidejur.htm
www.cnesst.gouv.qc.ca/fr/conditions-travail/conges/situations-particulieres/victimes-violence-conjugale-caractere-sexuel